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ADUANAS Y FRONTERAS

PASOS FRONTERIZOS

Existen cinco pasos fronterizos habilitados durante todo el año, para ingresar a la Región de Magallanes y Antártica Chilena: Dorotea y Casas Viejas en la Provincia de Última Esperanza, que comunica las ciudades de Puerto Natales (Chile) y Río Turbio (Argentina); Monte Aymond en la Provincia de Magallanes, que une las ciudades de Punta Arenas con Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz (Argentina); el paso San Sebastián, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego, que sirve de nexo entre la ciudad de Porvenir (Chile) y Río Grande y Ushuaia (Argentina); y el paso Río Don Guillermo y que accede a la localidad de Cerro Castillo en territorio chileno.

Hay un sexto paso fronterizo, Bellavista, que une Tierra del Fuego con Río Grande (Argentina) y que sólo está habilitado en verano, entre 8 y 20 horas.

Para la presente temporada los pasos fronterizos tienen los siguientes horarios de atención:

PASO FRONTERIZO HORARIO
DOROTEA : Desde las 08:00 a 24:00 hrs. en el invierno y en el verano atiende en horario continuado.
CASAS VIEJAS : De 08:00 a 22:00 horas
MONTE AYMOND : Desde las 08:00 a las 22:00 hrs. , entre el 01 de Abril al 31 de Octubre. El resto del periodo se trabaja horario continuado.
SAN SEBASTIÁN : Desde las 08:00 a las 22:00 hrs. desde el 01 de Abril al 31 de Octubre. Las 24 horas el periodo restante.
RÍO DON GUILLERMO : De 08:00 a 22:00 horas

FORMALIDADES DE INGRESO AL PAÍS

TURISTAS ORIGINARIOS DE PAÍSES CON LOS QUE CHILE MANTIENE RELACIONES DIPLOMÁTICAS 

Los nacionales de países con los cuales Chile mantiene relaciones diplomáticas pueden ingresar al país con la sola exigencia de tener sus pasaportes vigentes.

Los nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay pueden hacerlo, también, con sus cédulas de identidad o documentos equivalentes.

Los argentinos menores de 21 años que viajen solos necesitan una autorización notarial de su padre o tutor.
Otros extranjeros menores de 18 años que viajen solos requieren la misma autorización anterior, pero visada por el Cónsul chileno residente en el país de procedencia.

La excepción a la norma mencionada la constituyen los casos de nacionales de países con los que, pese a existir relaciones diplomáticas, se les exige igualmente un Visto de Turismo para ingresar al país y en algunos casos, la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En esta situación se encuentran, entre otros, los nacionales de los siguientes países: Perú, Francia, Venezuela y Nueva Zelanda.

La Oficina de Policía Internacional proporciona al momento de ingresar a nuestro territorio un formulario en duplicado denominado "Tarjeta de Turismo" que es personal y cuya duración es de 90 días, prorrogables por otros 90 días. La copia debe quedar en poder del turista mientras dure su permanencia en el país. La ampliación de validez de la Tarjeta se solicita en las Gobernaciones Provinciales, Oficina de extranjería. 

TURISTAS ORIGINARIOS DE PAÍSES CON LOS QUE CHILE NO MANTIENE RELACIONES DIPLOMÁTICAS 

Los nacionales de países con los cuales Chile no mantiene relaciones diplomáticas deben ingresar al país con un Visto de Turismo, exigiéndose además la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento.
Al solicitarse esta autorización, debe informarse sobre los motivos del viaje, duración de la visita, fecha en que se hará efectiva y que poseen pasajes de salida de Chile hacia su país de origen o hacia un tercero, en este último caso deberán probar también que cuentan con la autorización para ingresar al tercer país, exhibiendo el visto, visación o permiso de ingreso correspondiente.
La excepción a la norma la constituyen los nacionales de Croacia que pueden ingresar al país con sus pasaportes válidos sin Visto de Turismo y los de Bolivia con exigencia de Visto, el que no requiere consulta previa. 

A LOS TURISTAS EN SITUACIÓN ESPECIAL, COMO REFUGIADOS Y APATRIADOS, SE LES EXIGE VISTO DE TURISMO CON CONSULTA PREVIA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 

CONSULADOS
ARGENTINA 21 de Mayo 1878
Tel: (56-61) 261912 - 261532
Fax : (56-61) 261264
Lunes a Viernes
10:00 a 15:30 hrs.
Cónsul : Sr. Luis Tettamanti
BELGICA Roca 817 Of.61
Tel / Fax: (56-61) 241472
Lunes a Viernes
10:00 a 13.00 hrs.
16.00 a 19:00 hrs.
Cónsul : Sr. Jorge Degrenade K.
BRASIL Arauco 769
Tel : (56-61) 241093
Fax : (56-61) 226290
Lunes a Viernes
09:00 a 12:30 hrs.
15:00 a 18:00 hrs.
Cónsul : Sr. Mario Babaic B.
CROACIA Quillota 606
Tel / Fax : (56-61) 223574
Horario de atención a convenir Cónsul : Sr. Rudy Mijac
ESPAÑA José Menéndez 910
Tel : (56-61) 243566
Fax : (56-61) 226516
Lunes a Viernes
08:30 a 12:30 hrs.
14:30 a 19:15 hrs.
Sábado
08:30 a 13:00 hrs.
Cónsul : Sr. Rodrigo Fernández D.
GRAN BRETAÑA Cataratas del Niágara 01325
Tel:(56-61) 211535
Lunes a Viernes
09:00 a 13.00 hrs.
15:00 a 19.00 hrs.
Cónsul : Sr. John Rees J.
HOLANDA Magallanes 435
Tel / Fax : (56-61) 248100
Lunes a Viernes
09:00 a 12:30 hrs.
15:00 a 17.30 hrs.
Cónsul : Sr. Cristián Matheson
ITALIA 21 de Mayo 1569
Tel : (56-61) 221596
Fax : (56-61) 242497
Lunes a Viernes
09:00 a 12:00 hrs.
14:00 a 19:00 hrs.
Cónsul : Sr. Héctor Stefani G.
NORUEGA Magallanes 990
Tel : (56-61) 200200
Lunes a Viernes
08:30 a 13:00 hrs.
14:30 a 18.30 hrs.
Cónsul : Sr. Arturo Storaker
PARAGUAY Av. Bulnes 0928 Dp.14 P.1
Tel / Fax : (56-61) 211825
Lunes a Viernes
desde las 15:00 hrs. en adelante (excepto Jueves)
Cónsul : Francisco Eterovic.
URUGUAY José Nogueira 1238
Tel : (56-61) 241594
Fax : (56-61) 226822
Lunes a Viernes
08:30 a 13:00 hrs.
14:30 a 19:00 hrs.
Cónsul : Sr. Juan Enrique Mattson.

Factura de Exportación 

Para fomentar el turismo en Chile existe una ley que libera a los turistas extranjeros del pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado = 18%) en alojamientos.

El extranjero puede solicitar una Factura de Exportación a empresas de Transporte Aéreo de Carga y Pasajeros que realicen transporte internacional, empresas de Transporte de Carga terrestre, empresas navieras y a empresas del rubro hotelería y/o alojamiento (D.S. No. 348, de 1975) , siempre que estas empresas tenga la autorización para emitir dichas facturas.

La Factura de exportación es emitida y tiene que ser cancelada en dólares norteamericanos o con tarjeta de crédito donde sea aceptada, pero no se puede aplicar si se paga en pesos chilenos.

En el caso de servicios de Hotelería esta regulación sólo es válida para alojamiento turístico, no rige para restaurantes, excursiones, arriendo de vehículos etc. Sin embargo, se puede aplicar si se trata de alojamiento con pensión completa o de un paquete turístico que incluya excursiones.

Importante: El turista extranjero puede solicitar una factura de exportación, pero si la empresa no tiene este beneficio entonces no tiene derecho de exigir que se le rebaje este 18% de su cuenta. 

INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS 

Los turistas extranjeros que ingresan al país por aduanas de pasos fronterizos entre Chile y Argentina deben llenar un formulario único para la "Salida y Admisión Temporal de Vehículos" (Acuerdo chileno-argentino).

Para aquellos turistas que entran al país por pasos fronterizos limítrofes con Perú y Bolivia, la Oficina de Aduanas proporciona un documento llamado "Título de Importación Temporal", requisito para el ingreso de los vehículos al país.
En ambos casos se debe acreditar la calidad de turistas en Policía Internacional, presentar los documentos vigentes del vehículo y, en caso que el conductor no fuere su propietario, un poder autorizado ante Notario, visado por el Cónsul chileno en el país de origen.
La importación temporal de vehículos es válida sólo por 90 días, aunque se prorrogue la permanencia del turista en el país. En caso que el vehículo continúe en el territorio nacional se presumirá responsable de permanecer en forma ilegal, en conformidad a las disposiciones emitidas por la Aduana de Chile.
En Chile se conduce por la derecha y con cinturón de seguridad.
Para los turistas argentinos es válida la Licencia de Conducir otorgada en su país. El resto de los extranjeros debe presentar Licencia de Conducir Internacional otorgada por el país de origen.

 






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Última Revisión: Martes, 17 de Julio de 2007